viernes, 5 de octubre de 2007

Infancia en Venezuela

Según el Instituto Nacional de Estadísticas[i], en Venezuela para el año 2005(y eso por que no existen datos recientes) más de 10 Millones de habitantes eran menores de 19 años; es decir, que en un país donde la población total es un poco más a 25 Millones de habitantes, el hecho de que casi la mitad del total de la población sea compuesta por niños, niñas y adolescentes; hace que surja un indicador de desarrollo casi que irrebatible; es decir, tenemos garantizado por muchos años un buen número en la tasa de la población económicamente activa, entre muchas otras razones. Sin embargo, ante esta alentadora noticia nos llama a la reflexión el proceso que se vive en nuestro país por el reconocimiento y la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los mismos que se han convertido en una clase social insurgente que busca su reconocimiento definitivo como ciudadanos de primera categoría.
De allí que nos queda mucho por andar en este tema de los derechos de la infancia, pero por los momentos es bueno pensar en abrir más el campo a la participación de los niños, niñas y adolescentes; así como, realizar más inversión en áreas vitales como es el caso de la no discriminación, el interés superior del niño, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo y respeto a las opiniones del niño. Lo anterior surge de algunos descriptores situacionales, como es el caso de:
· La inexistencia de un Ministerio de Protección a la Infancia que oriente y articule todos los esfuerzos y políticas públicas en la materia.
· El indeclinable deber del Estado de realizar una inversión financiera ajustada a tan vital tema, y para la muestra es bueno detenerse a ver la inversión en materia de infancia que reseñó el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente[ii]:
Año Monto
2002 Bs. 507.700.000
2003 Bs. 500.562.400.000
2004 Bs. 300.504.620.000
2005 Bs. 200.217.000.000
Total Bs. 1.001.791.720.000
Es así, que el esfuerzo tanto de la Sociedad como del Estado, debe ser sostenido, en búsqueda de crear las mejores condiciones para el desarrollo integral de nuestros niños, niñas y adolescentes.
[i] II Informe presentado por el Estado Venezolano al Comité de Derechos del Niño de NU. Pág. 3
[ii] II Informe presentado por el Estado Venezolano al Comité e Derechos del Niño de NU. Pág. 4

Participar es Derechos Humanos


Está en el discurso de muchos venezolanos, el tema de la reforma del currículo educativo; es más actualmente muchos docentes se encuentran recibiendo formación relacionada a esa materia. Palabras van, palabras vienen, muchas opiniones encontradas; sin embargo, existe coincidencia en algo, de que tanto la estructura burocrática educativa, como el currículo utilizado para la transmisión de conocimiento a las generaciones de relevo deben ser revisados. En todo este asunto de dialéctica permanente, es sensato pensar que la discusión no se puede quedar estancada en el plano político; es muy importante en este momento alzar la voz para decir que: Ninguno de los sectores que se encuentran en pro o están en contra de la reforma curricular, ha propuesto apegarse a los principios de participación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esto se ve básicamente en el contenido del artículo 55 de esta Ley, que establece el “Derecho a Participar en el Proceso de Educación: Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.”
Entiéndase que, tanto los alumnos y alumnas como los padres y representantes tienen el derecho de ser informados y consultados, sobre todo cambio, modificación, implantación o cualquier cosa que implique alterar el proceso educativo y por eso nace el deber en estos últimos de reclamar tal derecho. No puede darse cambio alguno al sistema de enseñanza, ni al currículo educativo de nuestro país sin antes haberse cumplido con lo establecido en el artículo supra mencionado, de lo contrario puede ser objeto de un Recurso de Amparo Constitucional, considerando que el Derecho amenazado en este caso, deviene de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que por disposición del artículo 23 de nuestra Carta Magna tienen jerarquía constitucional, sin dejar de mencionar, que se está poniendo en riesgo el disfrute del Derecho Constitucional al libre desarrollo de la personalidad establecido en el artículo 20 de la misma. Por lo tanto, que este espacio sirva de alerta para que la Defensoría del Pueblo, se pronuncie sobre este concepto y se garanticen los Derechos consagrados en los artículos 80 (Derecho a opinar y ser oído) y 81 (Derecho a participar) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entiendo que por cuestiones de tiempo y de querer ver nuestros proyectos prosperar nos olvidamos de que estamos construyendo una Democracia Participativa y Protagónica.
Abg. Leonardo Rodríguez Angola.